Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2019
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas.
2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.
Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/875#art-4