Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 jul 2007
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
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eli/es/rd/2007/07/02/870#disposicion-adicional-quinta

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