Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 jul 2005
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, ahora Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y que han sido atribuidas a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a tenor de lo dispuesto por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones del citado real decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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eli/es/rd/2005/07/15/868#disposicion-transitoria-unica

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