Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 dic 2008
1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientes vocales:
a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
c) Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.
d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.
4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados, así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/15/868#disposicion-adicional-segunda