Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jun 2008
Los productos alimenticios a los que se refiere este real decreto, que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de diciembre de 2009.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/867#disposicion-transitoria-primera