Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 jul 2018
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, las Juntas de Contratación y las Mesas Únicas de Contratación de los extintos Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Economía, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, y la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/865#disposicion-transitoria-tercera