Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 jul 2018
1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC. 2. Por parte de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Educación y Formación Profesional se prestará la colaboración necesaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la gestión de los asuntos y la prestación de los servicios que, en materia de administración digital, tecnologías de la Información y Comunicaciones, afecten este departamento ministerial, en colaboración con sus órganos competentes en dichas materias, además de a aquellos organismos de su ámbito con los que se acuerde la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/13/865#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil