Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 14 jul 2018
1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.
2. Por parte de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Educación y Formación Profesional se prestará la colaboración necesaria al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la gestión de los asuntos y la prestación de los servicios que, en materia de administración digital, tecnologías de la Información y Comunicaciones, afecten este departamento ministerial, en colaboración con sus órganos competentes en dichas materias, además de a aquellos organismos de su ámbito con los que se acuerde la misma.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/865#disposicion-adicional-quinta