Art. 4
En vigor desde 15 jul 2018
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.
Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.
También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Agua.
b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.
c) La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
5. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES – CO2), fondo sin personalidad jurídica.
7. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la Fundación Biodiversidad, fundación del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/13/864#art-4