Art. 2
En vigor desde 15 jul 2018
1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la Ministra para la Transición Ecológica, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera.
b) La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
c) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
e) La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.
f) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.
g) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
h) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
i) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
j) La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
k) La gestión del sistema de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
l) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
m) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
n) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
ñ) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
o) Realizar un seguimiento de los litigios internacionales referidos a la normativa del sector energético.
p) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica en los sectores energético y minero.
2. Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo siguiente.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica:
a) Organismos autónomos: Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.
8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/864#art-2