Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 jul 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/863#disposicion-transitoria-segunda