Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 jul 2018
1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal. 2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados 3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función pública, y, Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales entre ambos departamentos. 4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función Pública, y Hacienda, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública entre ambos departamentos.
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