Art. 2

En vigor desde 15 jul 2018
1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales. 2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado. 3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2018/07/13/863#art-2

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