Art. 3

En vigor desde 15 jul 2018
1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación: a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno. b) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales. c) La propuesta de actuación respecto a los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales. d) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias. e) El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local. f) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado. g) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas. h) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información con los Ministerios para la unidad de acción territorial del Estado y la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno. i) La coordinación de los servicios prestados y asistencia a la Administración Periférica del Estado. j) La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. k) La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, respecto a los servicios prestados por ésta. l) En relación con las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan. m) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación pública de las mismas. n) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición. ñ) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares o) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo. p) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales. q) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones. r) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, en cuyo caso, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, la competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento. 2. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. 3. Asimismo del titular de la Secretaria General de Coordinación Territorial dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i), j) y k) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras m) y n) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. e) La Inspección de Servicios de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra ñ) del apartado 1 de este artículo. f) La Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras o), p) q) y r) del apartado 1 de este artículo. 4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.
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eli/es/rd/2018/07/13/863#art-3

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