Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 jun 2008
Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso común o especial en determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su adscripción para uso privativo. En dicho supuesto, se señalará en la orden de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias un período transitorio de adaptación o amortización de equipos, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios.
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eli/es/rd/2008/05/23/863#art-15

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