Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IVSecc. 4.8 Condiciones ambientales.

Art. 81

En vigor desde 2 jul 1985
Para prevenir la formación de polvo en los frentes y talleres de arranque se dictarán por medio de Instrucciones Técnicas Complementarias o Disposiciones Internas de Seguridad, las medidas que a la vista de la evolución de la técnica minera puedan ser aconsejables. Todo proyecto de mecanización deberá definir los medios a aplicar para la lucha contra el polvo.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-81

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