Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO IV›Secc. 4.8 Condiciones ambientales.
Art. 81
85 / 173En vigor desde 2 jul 1985
Para prevenir la formación de polvo en los frentes y talleres de arranque se dictarán por medio de Instrucciones Técnicas Complementarias o Disposiciones Internas de Seguridad, las medidas que a la vista de la evolución de la técnica minera puedan ser aconsejables.
Todo proyecto de mecanización deberá definir los medios a aplicar para la lucha contra el polvo.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-81