Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
En vigor desde 2 jul 1985
El presente Reglamento Básico tiene por objeto:
1.º La protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida.
2.º La seguridad en todas las actividades especificadas en el artículo anterior.
3.º El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos.
4.º La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-2-1