Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO XSecc. 10.4 Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

Art. 156

En vigor desde 2 jul 1985
Se clasificarán los cuarteles, minas y trabajos en los que sea posible la existencia de polvos u otras sustancias explosivas o inflamables, teniendo en cuenta su peligrosidad en relación con el uso de explosivos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-156

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