Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 oct 2011
1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto.
2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto certificado y otro en su oficina principal, si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto certificado.
Véase el anexo III del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre sobre descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto. Ref. BOE-A-2011-15357 . Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14118
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/05/14/862#art-14