Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 oct 2011
1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto. 2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto certificado y otro en su oficina principal, si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto certificado. Véase el anexo III del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre sobre descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto. Ref. BOE-A-2011-15357 . Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14118

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eli/es/rd/2009/05/14/862#art-14

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