Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El manual del aeropuerto
Art. 12
En vigor desde 1 oct 2011
1. El manual del aeropuerto contendrá toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipos, procedimientos operacionales, organización y administración de la infraestructura aeroportuaria a la que se refiere, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional.
El manual del aeropuerto será aprobado por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mismo acto de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
2. El gestor certificado vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el manual del aeropuerto y a remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el primer trimestre de cada ejercicio, el manual de aeropuerto con las modificaciones y actualizaciones realizadas en el año natural anterior.
3. El manual del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:
a) Estará firmado por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.
b) Se presentará en un formato que facilite su modificación y actualización.
c) Contará con un sistema para registrar la vigencia de las páginas y las enmiendas de las mismas, incluyendo una página para registrar las modificaciones y actualizaciones.
d) Se organizará de forma que facilite su consulta y examen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Véase el anexo III del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre sobre descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto. Ref. BOE-A-2011-15357 . Se modifica por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14118 Redactado el apartado 3. Parte 5.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 1 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15027 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/05/14/862#art-12