Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 may 1984
Hasta el vencimiento del plazo expresado en la disposición transitoria segunda estarán vigentes los apartados 3, «Etiquetado genérico obligatorio» y 5, «Etiquetado específico de la Norma General para rotulación, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados», aprobados por Decreto 336/1975, de 7 de marzo.
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eli/es/rd/1984/03/28/858#disposicion-transitoria-tercera

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