Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 may 1984
A efectos de esta Reglamentación, se entienden por salsas, aquellos preparados alimenticios resultado de la mezcla de distintos ingredientes comestibles y que sometidos al tratamiento culinario conveniente, se utilizan para acompañar a la comida o a los preparados alimenticios.
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Proeli/es/rd/1984/03/28/858#art-2