Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 16 oct 2025
1. Siempre que el programa operativo tras la introducción de modificaciones respete lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto, anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando, las siguientes modificaciones relativas a anualidades no comenzadas del mismo. Téngase en cuenta que se pospone el plazo establecido en el apartado 1, para el año 2025, hasta el 20 de octubre, según establece la disposicion transitoria única.1 del Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra que se tengan aprobadas para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo aprobado. b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto que tienen ya aprobados. A estos efectos, no se considerará cambio de ubicación la modificación que se realice en la identificación SIGPAC de la parcela. c) Ampliación o reducción de la duración del programa siempre que se respete una duración mínima de 3 años y máxima de siete años, y sea coherente con el contenido del programa operativo aprobado. La ampliación y reducción del programa no podrá solicitarse más de dos veces a lo largo del programa operativo. d) Cambios, en los calendarios anuales de ejecución y de financiación de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya aprobados. e) En caso de que la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del presente real decreto. f) Variación de los presupuestos ya aprobados para llevar a cabo los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto. g) Forma de financiación o gestión de los fondos operativos, incluyendo, en su caso, el cambio de cuenta bancaria específica. h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. i) Fusión de programas operativos que se estén aplicando, motivada por: 1.º La fusión o integración de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, de organizaciones de productores; o 2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido de la pérdida de la calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de fusiones o integraciones. j) Cualquier modificación con el fin de adaptarse a los cambios que se introduzcan en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de frutas y hortalizas y en las directrices medioambientales mencionadas en el artículo 12 del presente real decreto. k) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales. 2. Las modificaciones deberán ser coherentes con los objetivos perseguidos por el programa operativo, la evaluación ex ante realizada por la organización de productores para diseñar su programa, y estar motivadas. 3. Para que las organizaciones de productores puedan aplicar las modificaciones solicitadas, deberán ser aprobadas por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año que hayan sido presentadas para su aprobación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. No obstante, por motivos debidamente justificados, la decisión relativa a la aprobación de dichas modificaciones por parte del órgano competente, podrá adoptarse después del 31 de diciembre pero no más tarde del 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En estos casos, la resolución relativa a la aprobación de las modificaciones podrá prever que se pueda aplicar en la misma fecha y condiciones que las aprobadas a más tardar a 31 de diciembre. Téngase en cuenta que se pospone el plazo establecido en el apartado 3, para el año 2025, hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, según establece la disposicion transitoria única.2 del Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha solicitud de modificación deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud de modificación del programa deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 4. Junto con la aprobación de la modificación de los programas operativos, los órganos competentes de las comunidades autónomas, deberán, en la resolución correspondiente a la aprobación de las modificaciones: a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir para financiar la aplicación de la anualidad siguiente del programa operativo modificado. b) Determinar la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo. c) Incluir un cuadro resumen del contenido en que queda el programa a partir de la anualidad que se modifica. Se pospone el plazo establecido en el apartado 1, hasta el 20 de octubre y en el apartado 3, hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, ambos para el año 2025, por la disposición transitoria única.1 y 2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica la letra h) y se añade la k) al apartado 1 por el .3 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124 Se modifican las letras b) e i) del apartado 1 por el .5 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-14

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