Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 23 oct 2026
1. Los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.
2. Del mismo modo, las universidades harán accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y pondrán a disposición del estudiantado con discapacidad medios materiales, humanos y técnicos para asegurar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de actividad académica y la plena integración en la comunidad universitaria.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-13