Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 oct 2026
1. Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación tienen derecho a acceder y a solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de cualquier universidad española, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
2. Para facilitar los trámites de matrícula, las universidades establecerán mecanismos de gestión y asesoramiento que ayuden al diseño curricular por parte del estudiantado, de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-12