Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 7 oct 2021
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Esta adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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Proeli/es/rd/2021/10/05/852#disposicion-transitoria-unica