Art. [preambulo]

En vigor desde 7 oct 2021
Este real decreto tiene el objetivo de completar, reorganizar y actualizar la estructura orgánica básica de la que dispone el Ministerio de Sanidad para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz. En primer lugar, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud pasa a depender directamente de la Secretaría de Estado de Sanidad, con el fin de responder mejor al planteamiento global de este Ministerio en materia de mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, puesto que con este cambio se logra una mayor coordinación y eficacia de cara a abordar los proyectos de modernización, mejora y transformación que requieren, entre otros, los nuevos retos de salud pública. Este cambio requiere modificar el artículo 16.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, se sistematizan y completan las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, para lo que también se reorganizan las estructuras organizativas del departamento. Así, la Subdirección General de Promoción, Prevención y Calidad pasa a denominarse Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, mientras que las competencias relacionadas con el desarrollo y promoción de la mejora de la calidad asistencial y la excelencia clínica en el sistema Nacional de Salud pasan a ser asumidas por la Subdirección General de Calidad Asistencial, de nueva creación, que prestará especial atención a la mejora de la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la cohesión, la equidad y la reducción de las desigualdades en la prestación de la atención sanitaria, la seguridad del paciente y su participación activa. Por otro lado, se regulan las funciones de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis. Todas estas enfermedades generan problemas de salud pública graves que requieren de una respuesta integrada, tanto en España como a nivel mundial, para lo que se requiere la existencia de una unidad específica relacionada con el tema. En tercer lugar, el real decreto organiza, ordena y define algunas de las competencias asumidas por los órganos del ministerio. Este cambio afecta a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, clarificando solo una de sus competencias, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a través de modificaciones puntuales, a la Dirección General de Ordenación Profesional, que reordena sus competencias para una gestión más eficaz y coordinada de las mismas, a la Subsecretaría, que asume más funciones relacionadas con el desarrollo de políticas en materia de tecnologías de la información y la comunicación, y a la Secretaría General Técnica, respecto de la cual se redefinen algunas de sus competencias y se le adjudican nuevas funciones necesarias para el desempeño correcto del departamento. Finalmente, se actualiza la denominación de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en esta norma. Asimismo, este real decreto cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al haberse identificado los fines perseguidos con la norma y ser esta el único modo de cumplir con dichos objetivos, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. La norma cumple también el principio de proporcionalidad, dado que se ha atendido de manera exclusiva a los objetivos perseguidos con la regulación imprescindible. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. La norma, además, obedece al principio de transparencia, ya que se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, pues no impone nuevas cargas y pretende maximizar el buen funcionamiento de los recursos públicos. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/10/05/852#preambulo-pr

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