Título Título ICapítulo Capítulo II

Art. 10

En vigor desde 2 ago 1992
1. Para el reconocimiento de las pensiones que se regulan en el presente capítulo, será requisito previo inexcusable la instrucción de un expediente de averiguación de las causas que motivaron la incapacidad o el fallecimiento de la víctima y su nexo causal con el acto de terrorismo. En los supuestos contemplados en el artículo 5.2 de este Real Decreto, el expediente de averiguación de causas comprenderá, además, la relación de causalidad existente entre el acto de terrorismo y la anterior condición de funcionario de la víctima. 2. El expediente a que se refiere el apartado anterior será incoado por el Ministerio del Interior o por el de Defensa, según se trate de causantes civiles o militares, de acuerdo con las normas que los citados Departamentos tengan establecidas.
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eli/es/rd/1992/07/10/851#art-10

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