Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 20 sept 2023
En el caso de aprovechamientos de agua para el consumo humano con título administrativo vigente que abastezcan a más de 50.000 habitantes o que proporcionen un promedio de más de 10.000 m 3 /día para la captación o conjunto de captaciones en las que, al menos, una sea de agua subterránea, la propuesta de perímetro de protección deberá estar delimitada antes de cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Se añade por el .212 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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eli/es/rd/1986/04/11/849#disposicion-transitoria-septima

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