Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 359

En vigor desde 17 ene 2008
1. Se entiende por fases en la vida de la presa las distintas situaciones que se diferencian en el desarrollo y utilización de las presas y los embalses. En función de la actividad principal desarrollada durante el período correspondiente, las fases de la presa se denominan: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. 2. Los criterios para delimitar cada una de las mencionadas fases se fijarán en las Normas Técnicas de Seguridad a que se refiere el artículo 364. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-359

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