Art. 359
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 359

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En vigor desde 17 ene 2008
1. Se entiende por fases en la vida de la presa las distintas situaciones que se diferencian en el desarrollo y utilización de las presas y los embalses. En función de la actividad principal desarrollada durante el período correspondiente, las fases de la presa se denominan: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. 2. Los criterios para delimitar cada una de las mencionadas fases se fijarán en las Normas Técnicas de Seguridad a que se refiere el artículo 364. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-359