Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 359
437 / 472En vigor desde 17 ene 2008
1. Se entiende por fases en la vida de la presa las distintas situaciones que se diferencian en el desarrollo y utilización de las presas y los embalses.
En función de la actividad principal desarrollada durante el período correspondiente, las fases de la presa se denominan: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.
2. Los criterios para delimitar cada una de las mencionadas fases se fijarán en las Normas Técnicas de Seguridad a que se refiere el artículo 364.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-755
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-359