Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual.
Art. 273 bis
En vigor desde 20 sept 2023
1. Completadas las actuaciones incluidas en el Proyecto de descontaminación, el responsable de la contaminación lo notificará a la administración hidráulica y presentará un informe elaborado por entidad colaboradora de la administración hidráulica que incluya las actuaciones realizadas y las analíticas que demuestren la consecución de los objetivos de descontaminación fijados en la resolución de Declaración de Contaminación Puntual de Aguas Subterráneas o en el proyecto de descontaminación aprobado por la Administración en el caso de descontaminación voluntaria. La administración hidráulica podrá realizar las comprobaciones necesarias para confirmar el cumplimiento de la descontaminación.
2. La administración hidráulica dictará una nueva resolución en un plazo máximo de seis meses, declarando que se han alcanzado los objetivos de descontaminación. Esta resolución podrá exigir un programa de seguimiento de dos años como máximo que garantice la eficiencia de las actuaciones de descontaminación realizadas.
Se añade por el .166 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-273-bis