Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Vertidos no autorizados o que incumplen las condiciones de la autorización

Art. 263

En vigor desde 20 sept 2023
1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, el organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones: a) Incoará un procedimiento sancionador. b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del TRLA. 2. Además de las actuaciones contempladas en el apartado 1, el organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos: a) La determinación del daño causado a la calidad de las aguas, en caso de que disponga de los datos necesarios para su cálculo. b) De autorización de vertido, cuando éste sea susceptible de legalización. c) De declaración de caducidad de la concesión para aquellos casos especialmente cualificados de los que resulten daños muy graves para el dominio público hidráulico. 3. La declaración de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 105 del TRLA. Se modifica por el .155 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-263

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil