Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Establecimiento de instalaciones industriales

Art. 259

En vigor desde 20 sept 2023
En las autorizaciones de vertido se establecerán, además de las condiciones previstas en el artículo 251, las siguientes: a) La técnica para llevar a cabo el vertido. b) Las condiciones específicas y medidas adicionales de protección que, en su caso, se desprendan del estudio hidrogeológico. c) En su caso, el plan de vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas especificando los parámetros de control y frecuencia de análisis, y que podrá incluir la instalación de una red piezométrica de control y el muestreo de puntos de agua próximos. Se modifica por el .144 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-259

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