Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Art. 25
En vigor desde 30 abr 1986
El establecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto exigirá el previo abono de la indemnización que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-25