Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 198

En vigor desde 24 oct 2024
1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán Comunidades de Regantes; en otro caso, las Comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo. Los Estatutos u Ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca. Los Estatutos u Ordenanzas regularán la organización de las Comunidades de Usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento. El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas, ni introducir variantes en ellos, sin previo dictamen del Consejo de Estado (.1del TR de la LA). 2. Tienen la obligación de constituirse en comunidad todos los usuarios que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico. Si la concesión de las aguas comprendiera varias tomas, el organismo de cuenca determinará si todos los usuarios han de integrarse en una sola comunidad o en varias comunidades independientes y la relación que entre ellas ha de existir. 3. La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la Comunidad de Usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción o utilización ( del TR de la LA). Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.9 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df Se añade el título y se modifica el apartado 2 por el .96 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas de los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-198

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