Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 170 bis

En vigor desde 20 sept 2023
La construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, según los criterios establecidos en el anexo III, parte A. De acuerdo con éstas, los organismos de cuenca establecerán los requisitos técnicos específicos de cada cuenca para la correcta construcción de captaciones y aprovechamientos de agua subterránea a partir de las guías técnicas y recomendaciones que desarrolle el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se añade por el .82 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-170-bis

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