Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 10.ª Extinción de las concesiones

Art. 165 bis

En vigor desde 21 sept 2012
1. En el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos, el informe del Servicio, a que hacen referencia los artículos 164.3 165.3 y 167.4, incluirá una propuesta razonada sobre el futuro del aprovechamiento a extinguir, que incluya entre otros aspectos, recomendaciones sobre la continuidad de la explotación, la adscripción de la titularidad de las infraestructuras e instalaciones y sobre la gestión o en su caso demolición de las infraestructuras e instalaciones que deben revertir al Estado. 2. Una vez dictada la resolución de extinción, el órgano competente, en caso de optar por la continuidad de la explotación, tramitará el correspondiente contrato de servicios o el concurso público de explotación del aprovechamiento conforme a lo especificado en el artículo 132.2. Se añade por el .22 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-165-bis

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