Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Normas generales de procedimiento

Art. 104

En vigor desde 30 abr 1986
Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: Peticionario (persona fisica o jurídica). Destino del aprovechamiento. Caudal de agua solicitado. Corriente de donde se han de derivar las aguas, y Términos municipales donde radican las obras.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-104

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