Art. 104
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Normas generales de procedimiento

Art. 104

127 / 472
En vigor desde 30 abr 1986
Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos: Peticionario (persona fisica o jurídica). Destino del aprovechamiento. Caudal de agua solicitado. Corriente de donde se han de derivar las aguas, y Términos municipales donde radican las obras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-104