Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Art. 104
127 / 472En vigor desde 30 abr 1986
Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente, manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos:
Peticionario (persona fisica o jurídica).
Destino del aprovechamiento.
Caudal de agua solicitado.
Corriente de donde se han de derivar las aguas, y
Términos municipales donde radican las obras.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-104