Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 23 mar 2018
1. Los efectos de los derechos preferentes podrán tener carácter absoluto o modulable. 2. Los derechos preferentes de carácter absoluto se conforman para que su ejercicio no tenga en cuenta el procedimiento ordinario de asignación de destinos de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin perjuicio de la prelación entre quienes los invocaran. En base a este carácter, su ejercicio sobre vacantes de provisión por antigüedad no tendrá en cuenta esta circunstancia entre el resto de solicitantes que no lo invocaran; del mismo modo, el efecto sobre vacantes clasificadas como de concurso de méritos será previo al mismo y no requerirá la determinación, valoración y ponderación de los méritos a concurso en la correspondiente provisión de destinos; todo ello, previa exigencia del cumplimiento de los requisitos de acceso que en cada caso se determinen. 3. Los derechos preferentes de carácter modulable únicamente incrementarán el cómputo de la antigüedad, con la consideración y alcance que se contemple para cada tipo de destinos.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-49

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