Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 oct 2026
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 2. La exigencia del reconocimiento formal por la autoridad laboral de la idoneidad de los laboratorios especializados para realizar análisis cualitativos (identificación), con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 5.4 y 24, entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2026/10/21/847#disposicion-final-cuarta

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