Art. 3

En vigor desde 12 jul 2011
Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de material polimérico reciclado para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que estén legalmente autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, para ese mismo fin, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo.
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eli/es/rd/2011/06/17/846#art-3

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