Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
1. Este real decreto tiene por objeto establecer, de manera transitoria, las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, hasta tanto se adopten las decisiones comunitarias previstas en el apartado 6 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 282/2008, de 27 de marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006. 2. Adicionalmente, este real decreto establece las condiciones que deben cumplir el resto de las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos hasta que se regulen a nivel comunitario o nacional.
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eli/es/rd/2011/06/17/846#art-1

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