Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 may 2010
Las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se añade por el .5 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/08/02/842#disposicion-adicional-cuarta