Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 oct 2015
A más tardar el 30 de septiembre de 2019, y posteriormente cada cuatro años, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior proporcionará a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/09/21/840#disposicion-adicional-tercera

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