Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 2015
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, sobre los órganos competentes de las comunidades autónomas de este real decreto, son de aplicación por los órganos competentes de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/09/21/840#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil