Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 oct 2015
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, sobre los órganos competentes de las comunidades autónomas de este real decreto, son de aplicación por los órganos competentes de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/rd/2015/09/21/840#disposicion-adicional-primera