Art. 18

En vigor desde 21 oct 2015
Concluida la situación de emergencia por un accidente grave, los órganos competentes de la comunidad autónoma deberán: a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean necesarias. b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión. c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias. d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
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eli/es/rd/2015/09/21/840#art-18

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