Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 15 feb 2015
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, las exposiciones frente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales españolas recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la Administración General del Estado. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, cuando, en circunstancias excepcionales y a juicio del Banco de España, no haya diferencia de riesgos debido a la existencia de garantías adecuadas, las siguientes exposiciones podrán recibir la misma ponderación que las exposiciones frente a la Administración de la cual dependan: a) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales reguladas en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. b) Exposiciones frente a las demás agencias o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. c) Exposiciones frente a Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de la Seguridad Social. d) Exposiciones frente al Instituto de Crédito Oficial. e) Exposiciones frente a Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de las Comunidades Autónomas, siempre que, conforme a las leyes aplicables, tengan naturaleza análoga a la prevista para los dependientes de la Administración del Estado. f) Exposiciones frente a organismos o entes públicos de naturaleza administrativa dependientes de las Entidades Locales españolas, siempre que carezcan de fines lucrativos y desarrollen actividades administrativas propias de dichas entidades. g) Exposiciones frente a consorcios integrados por Comunidades Autónomas o Entidades Locales españolas, o por estas y otras Administraciones Públicas, en la medida en que, por su composición, aquellas Administraciones Públicas soporten la mayoría de las responsabilidades económicas del consorcio.
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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-56

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