Art. 2

En vigor desde 27 may 2000
1. Al frente del Gabinete del Presidente del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de Subsecretario. 3. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno, existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director general: a) Economía. b) Internacional y Seguridad. c) Bienestar y Educación. d) Parlamento e Instituciones. e) Estudios y Comunicación Política. Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional única y el art. único.1 del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/05/10/838#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil